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Marco normativo

Las formas de acceder a los predios rurales a través de los programas del Estado, ha estado sujeto a diferentes normas que han cambiado conforme las dinámicas de la propiedad rural lo requieren. Es así como en la actualidad la Agencia Nacional de Tierras adelanta la atención de las solicitudes a los propietarios de tierras rurales de origen público amparado principalmente en las siguientes normas:

  1. Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.

2. Resolución 041 de 1996 “Por la cual se determinan las extensiones de las unidades agrícolas familiares, por zonas relativamente homogéneas, en los municipios situados en las áreas de influencia de las respectivas gerencias regionales.

3. Resolución 020 de 1998 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 041 expedida por la Junta Directiva el 24 de septiembre de 1996”.

4. Acuerdo 349 de 2014 “por el cual se establece el Reglamento General de selección de beneficiarios, adjudicación y regularización de la tenencia de los bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario en cabeza del Incoder y se deroga el Acuerdo número 266 de 2011”

5. Acuerdo 198 de 2009 – INCODER: Por el cual se establece el Reglamento General para la recuperación de la cuantía entregada a título de subsidio integral para la adquisición de tierras bajo condición resolutoria y del subsidio integral para financiar parcialmente el proyecto productivo.

6. Decreto 2363 de 2015 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura”.

7. Decreto Ley 902 de 2017 “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final, en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”.

8. Circular 03 de 2018 Lineamiento No. 01 2018 Limitaciones al ejercicio de la Propiedad Derivados de los Programas de Acceso a Tierras.

Los predios de origen público adquiridos por los programas de acceso a tierras del Estado están sujetos a las limitaciones para Disposición (venta), Fraccionamiento (división), Constitución de gravámenes (hipoteca) y Concentración (acumulación), por ello según el programa de acceso por el que se hayan adjudicado requieren autorización de la ANT.

Agencia Nacional de Tierras – ANT

Recuerde:
Un baldío, es un bien inmueble de propiedad de la Nación y ubicado en zonas rurales que, como regla general, debe ser adjudicado a quienes lo ocupen y cumplan con los requisitos previstos por la ley de reforma agraria.

Agencia Nacional de Tierras – ANT –